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Condiciones generales de contratación

 

1. OBJETO DEL CONTRATO

El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte de STIN S.A., en el Punto de Suministro (en adelante PS) que viene recogido en las Condiciones particulares que se anexan al presente Contrato. En base al presente Contrato, STIN S.A. queda expresamente facultado y autorizado para la representación del Cliente frente a la Distribuidora correspondiente a su zona de suministro, a efectos de notificaciones, pago y cobro, en la forma que viene recogida en el punto Autorizaciones del Cliente del presente Contrato.

El Contrato suscrito se regirá en todo momento y a todos los efectos por las clausulas que lo componen y por la que sea de aplicación en cada momento.

Este Contrato es de tracto sucesivo y personalísimo debiendo ser el Cliente el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo utilizarla en lugar distinto del suscrito en las Condiciones particulares para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.

2. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, tanto para Clientes que renueven el Contrato con STIN S.A., como para aquellos que tengan un Contrato de suministro de energía eléctrica con otra Comercializadora distinta a STIN S.A. Si la firma del presente Contrato implica modificaciones técnicas en las instalaciones del Cliente, la fecha de entrada en vigor del mismo será efectiva una vez sean cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente por parte del Cliente.

En aquellos casos en los que a la firma del Contrato el Cliente no estuviera ejerciendo su condición de Consumidores Cualificados, la fecha de entrada en vigor del mismo queda condicionada a que el Cliente tenga en su poder el Contrato de acceso y disponga de un equipo de medida que cumpla con los requisitos estipulados en la normativa vigente.

La duración del Contrato será de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo que en todo caso será comunicada por STIN S.A. al Cliente.

La prórroga del Contrato se realizará de forma automática por periodos de doce meses de duración, siempre que ninguna de las partes  manifieste su voluntad de resolverlo. La voluntad de resolución del mismo deberá manifestarse con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de vencimiento o de prórroga.

No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse situación de impago, STIN S.A. podrá condicionar la prestación de suministro a la presentación por parte del Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de aval bancario. STIN S.A. restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de 1 mes desde que haya sido requerida por STIN S.A. al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.

3. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

La finalización del Contrato se determinará por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por la conclusión del periodo de duración del mismo.
  2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
  3. Por incumplimiento de las cláusulas que lo contienen.
  4. Por impago de cualquier cantidad debida conforme a lo establecido en el presente Contrato.
  5. Por desistimiento del Cliente. El Cliente deberá comunicarlo a STIN S.A. con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha en la que desee cursar la baja efectiva del suministro. Dicha comunicación deberá realizarse por cualquier medio que permita determinar y dejar constancia de la identidad y voluntad del interesado. La aplicación de la normativa tarifaria vigente será de aplicación hasta la fecha efectiva de finalización del Contrato. En ningún caso la iniciación del proceso de baja liberará de las obligaciones de pago de suministro eléctrico recibido por el Cliente hasta la fecha del corte efectivo del suministro. El Cliente perderá el derecho sobre todos los beneficios que le fueran aplicados por STIN S.A. en el momento de la terminación efectiva del Contrato debido a esta causa.

4. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE

Mediante la firma del presente Contrato el Cliente autoriza a STIN S.A. para suscribir con la Empresa Distribuidora, en nombre del Cliente, los Contratos de acceso a las instalaciones que sean necesarios para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de STIN S.A. en el Contrato de acceso será, a todos los efectos, la de Cliente.

En cualquier caso, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.

Así mismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de los pagos con STIN S.A.

La suscripción del Contrato supone la autorización del Cliente a STIN S.A. para que actúe ante la Empresa Distribuidora de electricidad, realizando cuantas gestiones sean precisas para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del Contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras Comercializadoras.

5. PUNTO DE SUMINISTRO

A los efectos de lo establecido en el presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se realiza el suministro son las que se establecen en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán las establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.

6. CALIDAD DEL SUMINISTRO

Será de aplicación en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, art. 101 a 103 o la normativa que lo modifique o sustituya aplicable en cada caso.

En la aplicación del mismo se considera que:

Será responsabilidad de la Empresa Distribuidora de la zona donde radica el suministro:

  1. La calidad del suministro
  2. La disponibilidad del mismo

La Empresa Comercializadora (STIN S.A.) se compromete, a su vez, a:

  1. Incorporar en el Contrato de ATR que se suscribe con la Distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos
  2. Aplicar al Cliente las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la Distribuidora por las incidencias acaecidas en su red.

7. EQUIPOS DE MEDIDA

La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos en el Real Decreto 1955/2000, art. 103 y siguientes, o según lo establecido en la normativa que lo modifique o sustituya.

El Cliente permitirá el libre acceso a STIN S.A. y la Empresa Distribuidora del suministro a las instalaciones de medida, para realizar las tareas de lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación, facilitando, así mismo, el acceso a los datos referentes a su consumo.

En el caso de que contador de electricidad instalado se encuentre en régimen de alquiler, se aplicará la normativa vigente para determinar el precio a facturar por este concepto, incluyendo en este precio la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.

Si existieran otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estuvieran en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. En caso de pactarse servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares.

8. PRECIO, TARIFA DE ACCESO Y VALORES REGULADOS

El precio del suministro será el establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

En la modalidad precio indexado el precio será el resultante de la suma de los siguientes componentes detallados a continuación:

  • Coste de la energía;
    • Pérdidas en barra: coeficientes porcentuales de pérdidas y de liquidación de la energía de mercado establecidos por el Operador del Sistema.
    • Pagos por capacidad (por Tarifa de acceso que le corresponda al suministro).
    • Precio Medio Diario: precio horario resultante de la sesión diaria del pool eléctrico.
    • Servicios de Ajuste del Sistema: precios horarios resultantes de los Servicios de Ajuste del Sistema y que publica el Operador del Sistema, tales como restricciones técnicas, saldo de desvíos, banda secundaria, reserva de potencia adicional a subir.
    • Coste del Operador del Sistema y del Mercado.
    • Coste del Servicio de Interrumpibilidad.
    • Aportación al Fondo de Eficiencia Energética.
    • Impuesto Municipal.
    • FEE o Coste de Retribución: definido en las condiciones particulares del presente contrato.
    • Impuesto Municipal.
    • Peajes de Potencia y Energía (según Tarifa de acceso)

Estos costes, así como los excesos de potencia, penalización por energía reactiva, alquiler de equipo de medida

Las modificaciones de los precios se actualizarán en acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán de cargo del Cliente. STIN S.A. efectuará el pago de dicho valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio del suministro en una factura única. Igualmente STIN S.A. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a facturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.

Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulte de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen el punto Modificación de las Condiciones del Contrato.

Actualización de precio por cotización en el mercado mayorista de electricidad: el precio de los servicios contratados se pacta sobre la cotización media del mercado diario de energía del mes anterior al de la fecha de firma del Contrato, CM0 (media aritmética de los precios marginales publicados en www.omie.es). En el caso de que durante la vigencia del Contrato ocurriera que durante dos meses consecutivos la cotización media del mercado diario de energía sufriera un incremento neto de veinte por ciento a CM0, tanto al alza como a la baja, STIN S.A. revisará el precio de aplicación del Contrato en consonancia con la variación de mercado,  informando al Cliente de la entrada en vigor de las nuevas precios, que serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al que sea comunicado. El Cliente podrá oponerse, mediante escrito a esta revisión de precio, con lo que el presente Contrato quedará resuelto de mutuo acuerdo entre ambas partes. A partir de revisión de precios, se fijará un nuevo CM0, sobre el que se realizará el control de variaciones de precio.

9. FACTURACIÓN Y PAGO

Facturación: STIN S.A. facturará al Cliente de acuerdo con la lectura de consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. La Empresa Comercializadora utilizará estas lecturas tanto para la facturación al Cliente como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia el promedio de consumos de su Punto de Suministro durante los tres últimos meses. Se procederá a la regularización de la facturación cuando la Empresa Distribuidora o el Cliente faciliten la información real de consumos, a través de los medios de comunicación que el Comercializador haya dispuesto a tal efecto. No obstante STIN S.A., se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionando por la Empresa Distribuidora, en el caso de existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a Clientes con las mismas características. A estos efectos STIN S.A. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales de acuerdo con la normativa vigentes

La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a STIN S.A. Se facturará mensual y bimensualmente.

Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán  en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante el periodo vigencia del Contrato.

La facturación de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la normativa vigente. A este complemento le será aplicado el Impuesto Eléctrico. El mismo concepto será utilizado para los excesos de potencia que se produzcan durante el periodo de medida facturado.

Pago: se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Cliente haya designado para tal efecto en las particulares del Contrato.

Demora en el pago: la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora igual al interés legal más dos puntos porcentuales. En caso de que los requisitos establecidos en el RD 1720/2007, STIN S.A. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias.

Suspensión del suministro: STIN S.A. podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si trascurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de STIN S.A. al Cliente, según los plazos fijados en el presente Contrato, no se hubiese hecho efectivo el pago integro de las facturas vencidas. El ejercicio por parte de STIN S.A. del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente será causa de suspensión del suministro de forma inmediata la cesión a terceros por parte del Cliente del suministro eléctrico del que es objeto el presente Contrato.

Suspendido el suministro, STIN S.A. podrá resolver el Contrato previa comunicación al Cliente. Será imprescindible para la realización de una nueva contratación de STIN S.A. con el Cliente en cuestión la realización del pago adeudado, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por STIN S.A. en los términos que se establecen en las condiciones del presente Contrato.

Imputación de pagos: con carácter previo al pago principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros servicios con STIN S.A. y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad, y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por STIN S.A.

10. RESPONSABILIDADES

STIN S.A. responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la  normativa aplicable y en el presente Contrato.

El Cliente será el responsable de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos.

La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.

Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exoneran de responsabilidad.

El Cliente y STIN S.A. renuncian exigirse responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso. STIN S.A. no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al Cliente como consecuencia de la utilización, por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a STIN S.A.

11. SUBRROGACIÓN Y CESIÓN

Para la subrogación en los derechos y obligaciones del contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a STIN S.A. el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, y los datos de domiciliación bancaria.

STIN S.A. podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de NCE que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.

12. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

La modificación de las condiciones del presente contrato deberán ser notificadas al Cliente con la antelación mínima de un (1) mes de su entrada en vigor, debiendo informarle a su vez de su derecho de resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con su modificación.

Expresamente, se pacta entre las partes que si el convenio del presente contrato resultara imposible, oneroso para alguna de sus partes o diera lugar a situaciones absurdas, las partes se reunirán y en el plazo de 30 días se comprometen a encontrar una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no resultara posible transcurridos los 30 días citados el contrato quedará automáticamente resuelto en esa fecha.

13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo de las partes o a instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito en los medios establecidos en el presente contrato, por alguna de las siguientes causas:

  1. En los casos previstos en la normativa vigente a tal efecto.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato.
  3. Por cesión a terceros, por parte del Cliente, del suministro eléctrico establecido.
  4. En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del Cliente, la detección de un enganche directo, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato, o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de manipulaciones peligrosas. Si en estos supuestos el Cliente consumió energía que no se facturó, o se facturo inadecuadamente STIN S.A. tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
  5. Por la actividad del Cliente, no utilización de la electricidad en sus instalaciones o no inicie el consumo de electricidad objeto de este contrato.
  6. Por quiebra o insolvencia de alguna de las partes.

La resolución del contrato se producirá de forma automática desde el momento en que la parte que haya originado la causa de la resolución reciba la comunicación de la otra parte, donde conste el expreso deseo de darlo por extinguido y la causa de la misma.

En el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del Cliente, ya sea de forma total o parcial, por alguna causa no contemplada en el presente con anterioridad a la fecha de su finalización, STIN S.A. tendrá derecho, sin prejuicio de otras acciones, a reclamar la cantidad resultante de multiplicar el volumen de electricidad pendiente de consumir, según el volumen acordado en las condiciones particulares, por 0,5 cent€. en concepto de gastos fijos ocasionados por el presente contrato.

14. TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

Mediante la firma del presente contrato el Cliente autoriza a STIN S.A. a:

  1. mecanizar sus datos personales
  2. la inclusión de su datos personales en su base de datos para los fines exclusivos de la empresa
  3. la cesión de sus datos personales a terceros siempre que la intervención de estos sea necesaria para satisfacer los fines del presente contrato
  4. De conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos que usted nos facilite serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de Stin, S.A. con domicilio en C/Teodoro Camino, nº17, bajo - 02002, Albacete (España), con la finalidad de la gestión administrativa, publicitaria, promocional o de cortesía. La legitimación para el uso de sus datos, está basada en la ejecución de un contrato o prestación de servicios. Sus datos podrán ser cedidos a aquellas entidades que los necesiten para poder prestarle nuestros servicios o por obligación legal. Se procederá a tratar sus datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados y que usted se compromete a notificarnos cualquier variación. De acuerdo con la normativa vigente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento así como revocar el consentimiento prestado, dirigiendo su petición a la dirección postal arriba indicada, adjuntando una fotocopia de su DNI. Si considera que sus datos han sido vulnerados, puede dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación pertinente.

15. JURISDICCIÓN

El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento y especialmente por lo dispuesto en la Ley 54/97 de 27 de noviembre Del Sector Eléctrico.

En el caso de que se produjera cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, el Comercializador y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste servicio la ciudad de Albacete, salvo acuerdo entre las partes.

16. ORDEN DE PREVALENCIA DOCUMENTAL

En el caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y el resto de documentos contractuales, prevalecerán por este orden: primero las condiciones particulares y, segundo, las condiciones generales.

17. REBUS SIC STANTIBUS

El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante el periodo de vigencia del presente contrato, así como de las derivadas de la regulación del mercado de electricidad.

Expresamente se hace referencia en el párrafo anterior a las tarifas de acceso a red (ATR), tarifas de alquiler de equipos de medida, impuesto eléctrico, así como cualquier otro elemento referente a la factura eléctrica que sea determinado mediante futura normativa legal, sea determinado mediante futura normativa legal, sea este ya implantado o de futura implantación.

18. REGISTRO DE IMPAGOS

En el caso de que le Cliente no satisfaga las deudas contraídas por la prestación de los servicios contratados en el plazo establecido en la segunda comunicación fehaciente de impago, STIN S.A.  podrá incluir los datos del Cliente en un registro informático de impagos. Este registro es un fichero compartido y a disposición de las entidades integradas en la asociación que gestiona dicho fichero. En el momento que dicha deuda sea satisfecha, los datos del Cliente serán inmediatamente eliminados del registro informático de impagos, siendo comunicado fehacientemente al Cliente por parte de STIN S.A.

1. OBJETO DEL CONTRATO

El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte de STIN S.A., en el Punto de Suministro (en adelante PS) que viene recogido en las Condiciones particulares que se anexan al presente Contrato. En base al presente Contrato, STIN S.A. queda expresamente facultado y autorizado para la representación del Cliente frente a la Distribuidora correspondiente a su zona de suministro, a efectos de notificaciones, pago y cobro, en la forma que viene recogida en el punto Autorizaciones del Cliente del presente Contrato.

El Contrato suscrito se regirá en todo momento y a todos los efectos por las clausulas que lo componen y por la que sea de aplicación en cada momento.

Este Contrato es de tracto sucesivo y personalísimo debiendo ser el Cliente el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo utilizarla en lugar distinto del suscrito en las Condiciones particulares para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.

2. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO

El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, tanto para Clientes que renueven el Contrato con STIN S.A., como para aquellos que tengan un Contrato de suministro de energía eléctrica con otra Comercializadora distinta a STIN S.A. Si la firma del presente Contrato implica modificaciones técnicas en las instalaciones del Cliente, la fecha de entrada en vigor del mismo será efectiva una vez sean cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente por parte del Cliente.

En aquellos casos en los que a la firma del Contrato el Cliente no estuviera ejerciendo su condición de Consumidores Cualificados, la fecha de entrada en vigor del mismo queda condicionada a que el Cliente tenga en su poder el Contrato de acceso y disponga de un equipo de medida que cumpla con los requisitos estipulados en la normativa vigente.

La duración del Contrato será de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo que en todo caso será comunicada por STIN S.A. al Cliente.

La prórroga del Contrato se realizará de forma automática por periodos de doce meses de duración, siempre que ninguna de las partes  manifieste su voluntad de resolverlo. La voluntad de resolución del mismo deberá manifestarse con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de vencimiento o de prórroga.

No obstante lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse situación de impago, STIN S.A. podrá condicionar la prestación de suministro a la presentación por parte del Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de aval bancario. STIN S.A. restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de 1 mes desde que haya sido requerida por STIN S.A. al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna.

3. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

La finalización del Contrato se determinará por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por la conclusión del periodo de duración del mismo.
  2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
  3. Por incumplimiento de las cláusulas que lo contienen.
  4. Por impago de cualquier cantidad debida conforme a lo establecido en el presente Contrato.
  5. Por desistimiento del Cliente. El Cliente deberá comunicarlo a STIN S.A. con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha en la que desee cursar la baja efectiva del suministro. Dicha comunicación deberá realizarse por cualquier medio que permita determinar y dejar constancia de la identidad y voluntad del interesado. La aplicación de la normativa tarifaria vigente será de aplicación hasta la fecha efectiva de finalización del Contrato. En ningún caso la iniciación del proceso de baja liberará de las obligaciones de pago de suministro eléctrico recibido por el Cliente hasta la fecha del corte efectivo del suministro. El Cliente perderá el derecho sobre todos los beneficios que le fueran aplicados por STIN S.A. en el momento de la terminación efectiva del Contrato debido a esta causa.

4. AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE

Mediante la firma del presente Contrato el Cliente autoriza a STIN S.A. para suscribir con la Empresa Distribuidora, en nombre del Cliente, los Contratos de acceso a las instalaciones que sean necesarios para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de STIN S.A. en el Contrato de acceso será, a todos los efectos, la de Cliente.

En cualquier caso, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el Cliente mantendrá con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.

Así mismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la Empresa Distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de los pagos con STIN S.A.

La suscripción del Contrato supone la autorización del Cliente a STIN S.A. para que actúe ante la Empresa Distribuidora de electricidad, realizando cuantas gestiones sean precisas para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del Contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras Comercializadoras.

5. PUNTO DE SUMINISTRO

A los efectos de lo establecido en el presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se realiza el suministro son las que se establecen en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán las establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.

6. CALIDAD DEL SUMINISTRO

Será de aplicación en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, art. 101 a 103 o la normativa que lo modifique o sustituya aplicable en cada caso.

En la aplicación del mismo se considera que:

Será responsabilidad de la Empresa Distribuidora de la zona donde radica el suministro:

  1. La calidad del suministro
  2. La disponibilidad del mismo

La Empresa Comercializadora (STIN S.A.) se compromete, a su vez, a:

  1. Incorporar en el Contrato de ATR que se suscribe con la Distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos
  2. Aplicar al Cliente las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la Distribuidora por las incidencias acaecidas en su red.

7. EQUIPOS DE MEDIDA

La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la Empresa Distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos en el Real Decreto 1955/2000, art. 103 y siguientes, o según lo establecido en la normativa que lo modifique o sustituya.

El Cliente permitirá el libre acceso a STIN S.A. y la Empresa Distribuidora del suministro a las instalaciones de medida, para realizar las tareas de lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación, facilitando, así mismo, el acceso a los datos referentes a su consumo.

En el caso de que contador de electricidad instalado se encuentre en régimen de alquiler, se aplicará la normativa vigente para determinar el precio a facturar por este concepto, incluyendo en este precio la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.

Si existieran otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estuvieran en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la Empresa Distribuidora a la Comercializadora. En caso de pactarse servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares.

8. PRECIO. TARIFA DE ACCESO Y VALORES REGULADOS

El precio del suministro será el establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

Las modificaciones de los precios se actualizarán en acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.

La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán de cargo del Cliente. STIN S.A. efectuará el pago de dicho valores regulados a la Empresa Distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio del suministro en una factura única. Igualmente STIN S.A. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a facturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.

Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulte de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen el punto Modificación de las Condiciones del Contrato.

Actualización de precio por cotización en el mercado mayorista de electricidad: el precio de los servicios contratados se pacta sobre la cotización media del mercado diario de energía del mes anterior al de la fecha de firma del Contrato, CM0 (media aritmética de los precios marginales publicados en www.omie.es). En el caso de que durante la vigencia del Contrato ocurriera que durante dos meses consecutivos la cotización media del mercado diario de energía sufriera un incremento neto de veinte por ciento a CM0, tanto al alza como a la baja, STIN S.A. revisará el precio de aplicación del Contrato en consonancia con la variación de mercado,  informando al Cliente de la entrada en vigor de las nuevas precios, que serán de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al que sea comunicado. El Cliente podrá oponerse, mediante escrito a esta revisión de precio, con lo que el presente Contrato quedará resuelto de mutuo acuerdo entre ambas partes. A partir de revisión de precios, se fijará un nuevo CM0, sobre el que se realizará el control de variaciones de precio.

9. FACTURACIÓN Y PAGO

Facturación: STIN S.A. facturará al Cliente de acuerdo con la lectura de consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. La Empresa Comercializadora utilizará estas lecturas tanto para la facturación al Cliente como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia el promedio de consumos de su Punto de Suministro durante los tres últimos meses. Se procederá a la regularización de la facturación cuando la Empresa Distribuidora o el Cliente faciliten la información real de consumos, a través de los medios de comunicación que el Comercializador haya dispuesto a tal efecto. No obstante STIN S.A., se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionando por la Empresa Distribuidora, en el caso de existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a Clientes con las mismas características. A estos efectos STIN S.A. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales de acuerdo con la normativa vigentes

La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a STIN S.A. Se facturará mensual y bimensualmente.

Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán  en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante el periodo vigencia del Contrato.

La facturación de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la normativa vigente. A este complemento le será aplicado el Impuesto Eléctrico. El mismo concepto será utilizado para los excesos de potencia que se produzcan durante el periodo de medida facturado.

Pago: se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Cliente haya designado para tal efecto en las particulares del Contrato.

Demora en el pago: la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora igual al interés legal más dos puntos porcentuales. En caso de que los requisitos establecidos en el RD 1720/2007, STIN S.A. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias.

Suspensión del suministro: STIN S.A. podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si trascurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de STIN S.A. al Cliente, según los plazos fijados en el presente Contrato, no se hubiese hecho efectivo el pago integro de las facturas vencidas. El ejercicio por parte de STIN S.A. del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente será causa de suspensión del suministro de forma inmediata la cesión a terceros por parte del Cliente del suministro eléctrico del que es objeto el presente Contrato.

Suspendido el suministro, STIN S.A. podrá resolver el Contrato previa comunicación al Cliente. Será imprescindible para la realización de una nueva contratación de STIN S.A. con el Cliente en cuestión la realización del pago adeudado, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por STIN S.A. en los términos que se establecen en las condiciones del presente Contrato.

Imputación de pagos: con carácter previo al pago principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros servicios con STIN S.A. y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad, y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por STIN S.A.

10. RESPONSABILIDADES

STIN S.A. responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la  normativa aplicable y en el presente Contrato.

El Cliente será el responsable de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos.

La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable.

Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exoneran de responsabilidad.

El Cliente y STIN S.A. renuncian exigirse responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso. STIN S.A. no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al Cliente como consecuencia de la utilización, por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a STIN S.A.

11. SUBROGACIÓN Y CESIÓN

Para la subrogación en los derechos y obligaciones del contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a STIN S.A. el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, y los datos de domiciliación bancaria.

STIN S.A.  podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de NCE que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.

12. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO

La modificación de las condiciones del presente contrato deberán ser notificadas al Cliente con la antelación mínima de un (1) mes de su entrada en vigor, debiendo informarle a su vez de su derecho de resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con su modificación.

Expresamente, se pacta entre las partes que si el convenio del presente contrato resultara imposible, oneroso para alguna de sus partes o diera lugar a situaciones absurdas, las partes se reunirán y en el plazo de 30 días se comprometen a encontrar una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no resultara posible transcurridos los 30 días citados el contrato quedará automáticamente resuelto en esa fecha.

13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo de las partes o a instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito en los medios establecidos en el presente contrato, por alguna de las siguientes causas:

 

  1. En los casos previstos en la normativa vigente a tal efecto.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato.
  3. Por cesión a terceros, por parte del Cliente, del suministro eléctrico establecido.
  4. En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del Cliente, la detección de un enganche directo, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato, o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de manipulaciones peligrosas. Si en estos supuestos el Cliente consumió energía que no se facturó, o se facturo inadecuadamente STIN S.A. tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
  1. Por la actividad del Cliente, no utilización de la electricidad en sus instalaciones o no inicie el consumo de electricidad objeto de este contrato.
  2. Por quiebra o insolvencia de alguna de las partes.

La resolución del contrato se producirá de forma automática desde el momento en que la parte que haya originado la causa de la resolución reciba la comunicación de la otra parte, donde conste el expreso deseo de darlo por extinguido y la causa de la misma.

En el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del Cliente, ya sea de forma total o parcial, por alguna causa no contemplada en el presente con anterioridad a la fecha de su finalización, STIN S.A. tendrá derecho, sin prejuicio de otras acciones, a reclamar la cantidad resultante de multiplicar el volumen de electricidad pendiente de consumir, según el volumen acordado en las condiciones particulares, por 0,5 cent€. en concepto de gastos fijos ocasionados por el presente contrato.

14. TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

Mediante la firma del presente contrato el Cliente autoriza a STIN S.A. a:

  1. mecanizar sus datos personales
  2. la inclusión de su datos personales en su base de datos para los fines exclusivos de la empresa
  3. la cesión de sus datos personales a terceros siempre que la intervención de estos sea necesaria para satisfacer los fines del presente contrato
  4. De conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos que usted nos facilite serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de Stin, S.A. con domicilio en C/Teodoro Camino, nº17, bajo - 02002, Albacete (España), con la finalidad de la gestión administrativa, publicitaria, promocional o de cortesía. La legitimación para el uso de sus datos, está basada en la ejecución de un contrato o prestación de servicios. Sus datos podrán ser cedidos a aquellas entidades que los necesiten para poder prestarle nuestros servicios o por obligación legal. Se procederá a tratar sus datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados y que usted se compromete a notificarnos cualquier variación. De acuerdo con la normativa vigente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento así como revocar el consentimiento prestado, dirigiendo su petición a la dirección postal arriba indicada, adjuntando una fotocopia de su DNI. Si considera que sus datos han sido vulnerados, puede dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación pertinente.

15. JURISDICCIÓN

El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento y especialmente por lo dispuesto en la Ley 54/97 de 27 de noviembre Del Sector Eléctrico.

En el caso de que se produjera cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, el Comercializador y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste servicio la ciudad de Albacete, salvo acuerdo entre las partes.

16. ORDEN DE PREVALENCIA DOCUMENTAL

En el caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y el resto de documentos contractuales, prevalecerán por este orden: primero las condiciones particulares y, segundo, las condiciones generales.

17. REBUS SIC STANBIUS

El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante el periodo de vigencia del presente contrato, así como de las derivadas de la regulación del mercado de electricidad.

Expresamente se hace referencia en el párrafo anterior a las tarifas de acceso a red (ATR), tarifas de alquiler de equipos de medida, impuesto eléctrico, así como cualquier otro elemento referente a la factura eléctrica que sea determinado mediante futura normativa legal, sea determinado mediante futura normativa legal, sea este ya implantado o de futura implantación.

18. REGISTRO DE IMPAGOS

En el caso de que le Cliente no satisfaga las deudas contraídas por la prestación de los servicios contratados en el plazo establecido en la segunda comunicación fehaciente de impago, STIN S.A.  podrá incluir los datos del Cliente en un registro informático de impagos. Este registro es un fichero compartido y a disposición de las entidades integradas en la asociación que gestiona dicho fichero.

En el momento que dicha deuda sea satisfecha, los datos del Cliente serán inmediatamente eliminados del registro informático de impagos, siendo comunicado fehacientemente al Cliente por parte de STIN S.A.