Condiciones de contratación
1. OBJETO DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene por objeto el suministro de energía eléctrica por parte de STIN S.A., en el Punto de Suministro (en adelante PS) que viene recogido en las Condiciones Particulares que se anexan al presente Contrato. En base al presente Contrato, STIN S.A. queda expresamente facultado y autorizado para la representación del Cliente frente a la Distribuidora correspondiente a su zona de suministro, a efectos de notificaciones, pago y cobro, en la forma que viene recogida en el punto Autorizaciones del Cliente del presente Contrato.
El Contrato suscrito se regirá en todo momento y a todos los efectos por las cláusulas que lo componen y por la que sea de aplicación en cada momento.
Este Contrato es de tracto sucesivo y personalísimo, debiendo ser el Cliente el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo utilizarla en lugar distinto del suscrito en las Condiciones particulares para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
2. DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma, tanto para Clientes que renueven el Contrato con STIN S.A., como para aquellos que tengan un Contrato de suministro de energía eléctrica con otra Comercializadora distinta a STIN S.A. Si la firma del presente Contrato implica modificaciones técnicas en las instalaciones del Cliente, la fecha de entrada en vigor del mismo será efectiva una vez sean cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente por parte del Cliente.
En aquellos casos en los que a la firma del Contrato el Cliente no estuviera ejerciendo su condición de Consumidores Cualificados, la fecha de entrada en vigor del mismo queda condicionada a que el Cliente tenga en su poder el Contrato de acceso y disponga de un equipo de medida que cumpla con los requisitos estipulados en la normativa vigente.
La duración del Contrato será la reflejada en las Condiciones Particulares que forman parte de este contrato a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo que en todo caso será comunicado por STIN S.A. al Cliente.
La prórroga del Contrato se realizará de forma automática por periodos de doce meses de duración, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad de resolverlo. La voluntad de resolución del mismo deberá manifestarse con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de vencimiento o de prórroga. En el caso de contratos a precio fijo, a la financiación del periodo de contrato inicial, el contrato pasará a la modalidad de indexado con la siguiente formula €/kWh = ((MDI+CAD+COP+FNE)*(1+PER)+IMP+ 0,030 + ATR, no obstante lo anterior STIN, S.A. podrá comunicar al cliente las condiciones económicas de renovación a precio fijo con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del contrato inicial o cualquiera de sus prorrogas, disponiendo el cliente de un plazo de quince (15) días para ejercer su derecho de oposición, en cuyo caso el contrato quedará resuelto a la fecha del vencimiento del mismo. No obstante, y en aras de mantener la continuidad del suministro al cliente, STIN, S.A., se compromete a mantener en vigor el contrato de suministro durante un periodo máximo de treinta (30) días tras la finalización del contrato original, aplicando durante ese periodo la modalidad de precio indexado con unos costes de gestión asociados de 0,030 €/kWh, siempre que no se dé ninguno de los motivos de resolución anticipada indicados en el punto 3 de estas condiciones generales.
No obstante, lo anterior, la vigencia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del Cliente. Como consecuencia de dicha verificación de solvencia, o en caso de producirse situación de impago, STIN S.A. podrá condicionar la prestación de suministro a la presentación por parte del Cliente de una garantía de pago suficiente en forma de aval bancario.
STIN S.A. restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del Contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de 1 mes desde que haya sido requerida por STIN S.A. al Cliente, STIN, S.A. podrá resolver el presente contrato sin obligación de indemnización alguna.
El Contrato suscrito se regirá en todo momento y a todos los efectos por las cláusulas que lo componen y por la que sea de aplicación en cada momento.
Este Contrato es de tracto sucesivo y personalísimo debiendo ser el Cliente el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, no pudiendo utilizarla en lugar distinto del suscrito en las Condiciones particulares para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros.
3. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
La finalización del Contrato se determinará por cualquiera de las siguientes causas:
- Por la conclusión del periodo de duración del mismo.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- Por incumplimiento de las cláusulas que lo contienen.
Por impago de cualquier cantidad debida conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Por desistimiento del Cliente. El Cliente deberá comunicarlo a STIN S.A. con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha en la que desee cursar la baja efectiva del suministro. Dicha comunicación deberá realizarse por cualquier medio que permita determinar y dejar constancia de la identidad y voluntad del interesado. La aplicación de la normativa tarifaria vigente será de aplicación hasta la fecha efectiva de finalización del Contrato. En ningún caso la iniciación del proceso de baja liberará de las obligaciones de pago de suministro eléctrico recibido por el Cliente hasta la fecha del corte efectivo del suministro. El Cliente perderá el derecho sobre todos los beneficios que le fueran aplicados por STIN S.A . en el momento de la terminación efectiva del Contrato debido a esta causa.
La resolución del contrato por parte del CLIENTE mediante comunicación fehaciente emitida con un plazo mínimo de 15 días naturales de antelación para suministros en baja tensión respecto a la finalización del periodo de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas , dará lugar a las siguientes penalizaciones: En contratos con tarifa en baja tensión, si la resolución por parte del CLIENTE tiene lugar antes de iniciada la primera prórroga del contrato, se aplicará una penalización equivalente al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro durante el periodo restante pactado, empleando a este efecto el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador, todo ello al amparo y de conformidad con el art 4.5 del R.D. 1435/2002 y demás disposiciones aplicables. Si el suministro no dispusiera de histórico o éste no fuera representativo del consumo actual, se tomará, si no hubiera metodología normativa de estimación, el máximo entre el producto de la mayor potencia contratada del suministro multiplicado por los días no suministrados del contrato por un factor igual a 6 y el consumo medio diario suministrado por Planea multiplicado por los días pendientes de suministrar.
En contratos con tarifa en alta tensión, la penalización que se aplicará será la equivalente al 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro durante el periodo restante pactado anterior. Si el suministro no dispusiera de histórico o éste no fuera representativo del consumo actual, se tomará, si no hubiera metodología normativa de estimación, el máximo entre el producto de la mayor potencia contratada del suministro multiplicado por los días no suministrados del contrato por un factor igual a 6 y el consumo medio diario suministrado por Planea multiplicado por los días pendientes de suministrar.
4. AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
Mediante la firma del presente Contrato el Cliente autoriza a STIN S.A. para suscribir con la empresa distribuidora, en nombre del Cliente, los Contratos de acceso a las instalaciones que sean necesarios para el buen fin del Contrato, de manera que la posición de STIN S.A. en el Contrato de acceso será, a todos los efectos, la de Cliente.
En cualquier caso, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el Cliente mantendrá con la empresa.
distribuidora, todos los derechos relativos al Contrato de acceso y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la empresa distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
Así mismo, en virtud de esta autorización y en aplicación de la normativa aplicable, el Cliente queda eximido del pago de la tarifa de acceso a la empresa distribuidora siempre que demuestre estar al corriente de los pagos con STIN S.A..
La suscripción del Contrato supone la autorización del Cliente a STIN S.A. para que actúe ante la Empresa Distribuidora de electricidad, realizando cuantas gestiones sean precisas para el buen fin del suministro y para la modificación y cancelación del Contrato de suministro que con anterioridad a la fecha del presente Contrato pudiera tener establecido con otras Comercializadoras.
5. PUNTO DE SUMINSITRO
A los efectos de lo establecido en el presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se realiza el suministro son las que se establecen en las Condiciones Particulares del presente Contrato. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán las establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
6. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Será de aplicación en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, art. 101 a 103 o la normativa que lo modifique o sustituya aplicable en cada caso. En la aplicación del mismo se considera que:
- Será responsabilidad de la empresa distribuidora de la zona donde radica el suministro:
- La calidad del suministro.
- La disponibilidad del mismo.
La Empresa Comercializadora (STIN S.A.) se compromete, a su vez, a:
- Incorporar en el Contrato de ATR que se suscribe con la distribuidora, propietaria y responsable de la red, el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad exigidos .
- Aplicar al Cliente las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la compañía distribuidora por las incidencias acaecidas en su red.
7. EQUIPOS DE MEDIDA
La conexión de las instalaciones y de los equipos de medida se realizará por la empresa distribuidora en las condiciones y plazos reglamentariamente establecidos en el Real Decreto 1955/2000, art. 103 y siguientes, o según lo establecido en la normativa que lo modifique o sustituya.
El Cliente permitirá el libre acceso a STIN S.A. y la empresa distribuidora del suministro a las instalaciones de medida, para realizar las tareas de lectura, inspección, mantenimiento, control y verificación, facilitando, así mismo, el acceso a los datos referentes a su consumo.
En el caso de que contador de electricidad instalado se encuentre en régimen de alquiler, se aplicará la normativa vigente para determinar el precio a facturar por este concepto, incluyendo en este precio la instalación, el mantenimiento, la validación de los consumos y su envío al Operador del Sistema Eléctrico, de acuerdo a sus requerimientos.
Si existieran otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, etc.) que estuvieran en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento, que facture la empresa distribuidora a la Comercializadora. En caso de pactarse servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares.
8. PRECIO. TARIFA DE ACCESO Y VALORES REGULADOS
El precio del suministro será el establecido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
Las modificaciones de los precios se realizarán de acuerdo con lo estipulado en este punto salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán de cargo del Cliente. STIN S.A. efectuará el pago de dichos valores regulados a la empresa distribuidora y lo repercutirá al Cliente dentro del precio del suministro en una factura única. Igualmente, STIN S.A. repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la empresa distribuidora debido a facturaciones o resultados de actas de inspección en relación con el punto de suministro del Cliente.
Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente Contrato, serán trasladadas automáticamente a los precios del suministro en la medida que les resulte de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales en los términos que se establecen el punto Modificación de las Condiciones del Contrato .
Tanto en las diferentes modalidades de precio fijo como en las de precio indexado se aplicarán las variaciones que se produzcan en todos los componentes regulados de la factura vigentes a la fecha de efecto del contrato o de nueva creación por parte de las Administraciones Publicas. En el caso de los productos a precio fijo con periodos horarios distintos a los establecidos en la legislación, el traslado de las variaciones se realizará aplicando el perfilado de consumo horario del cliente o utilizando el perfilado publicado por REE para el grupo tarifario de suministro del cliente.
Los precios de potencia y energía de los contratos a precio fijo, en cualquiera de sus modalidades, del grupo tarifario 2.0TD, así como los conceptos de costes de gestión (CGE) y costes operativos ( COP ) del término de energía de los contratos a precio indexado , de cualquier grupo tarifario o tensión de suministro , podrán ser actualizados por STIN, S.A. cada 1 de enero de acuerdo con la variación del IPC (valor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo, general, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
En la modalidad de precio Indexado la definición de los diferentes conceptos variables es la siguiente: MDI: precio horario del mercado diario publicado por el operar del mercado (OMIE) accesible en la web publica . PPA: En la modalidad de contrato indexado con acuerdo de precio de energía (PPA) el valor de PPA sustituirá al valor de MDI en las horas y plazos establecidos con el valor de PPA establecido en las condiciones particulares del contrato. CAD: coste regulado relativo al Pago por Capacidad legalmente establecido y correspondiente al grupo tarifario del punto de suministro del Cliente , Costes asignados a la demanda y coste de los servicios regulados que permiten garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico y la coordinación de los sistemas de producción y transporte , en el caso de que la facturación al cliente se realice antes de que el operador del sistema (REE) publique la liquidación intermedia provisional, STIN, S.A. aplicará al cliente los costes definidos en la liquidación inicial provisional segunda de REE más 0,001 €/kWh y los costes regulados del operador del sistema y del operador del mercado . COP: Costes operativos y de gestión de la comercializadora que incluye entre otros: coste de los desvíos entre el programa de compra de la comercializadora y el consumo real de sus clientes liquidados por REE, costes financieros y costes de gestión y estructura , fijados en 0,0075 €/kWh. FNE: Aportaciones equivalentes en concepto de Fondos para la eficiencia gestionados por el IDAE. PER: Pérdidas en la red de transporte de electricidad tal y como quedan definidas en la legislación y sean aplicadas por el operador del Sistema. IMP: Coste correspondiente a las haciendas locales equivalentes al 1,5%. CGE: Costes de gestión que incluye el coste de operación y el margen comercial de STIN, S.A.
En el caso de semestre a precio fijo con el Producto Planea Solar 10, los diferentes horarios de aplicación de los periodos a precio promocionado y los periodos a precio no promocionado serán:
- Planea Solar 10 Comercio: Horario promocionado de 10:01 a 20:00 de lunes a domingo.
- Horario no promocionado de 20:01 a 10:00 de lunes a domingo.
- Planea Solar 10 Empresa : Horario promocionado de 09:01 a 19:00 de lunes a domingo.
- Horario no promocionado de 19:01 a 09:00 de lunes a domingo.
- Planea Solar 10 Industria: Horario promocionado de 08:01 a 18:00 de lunes a domingo.
- Horario no promocionado de 18:01 a 08:00 de lunes a domingo.
- Planea Solar 12 horas: Horario promocionado de 08:01 a 20:00 de lunes a domingo.
- Horario no promocionado de 20:01 a 08:00 de lunes a domingo.
En el caso de suministros a precio indexado en territorios no peninsulares todos los componentes anteriores serán los correspondientes a cada territorio y publicados por REE u OMIE.
En todas las modalidades de suministro se aplicarán los peajes correspondientes de Acceso de terceros a la Red de Transporte y Distribución (ATR) y los Cargos del Sistema Eléctrico establecidos por la legislación vigente.
En aquellos contratos de suministro con un consumo anual superior a 1 GWh y siempre que así quede recogido en las condiciones particulares el cliente se compromete a informar a STIN, S.A. de las pautas y previsiones de consumo con la periodicidad establecida en las condiciones particulares. En caso de producirse desviaciones significativas en el consumo del cliente y este no hubiese informado en los plazos y periodicidad establecida en las condiciones particulares STIN, S.A. podrá aplicar al cliente el coste de los desvíos (DSV) ocasionados, a estos efectos el coste de desvío establecido en los contratos a precio fijo es de 0,00 1 €/kWh.
Si durante el transcurso del contrato o previo a la entrada en vigor , el cliente legalizase una instalación de autoconsumo, cambiase el uso de la energía consumida o cambiase sustancialmente las condiciones técnicas y de consumo vigentes y tenidas en cuenta a la firma de este contrato STIN, S.A. podrá modificar el presente contrato para adecuar las condiciones económicas del mismo a la nueva situación.
9. FACTURACIÓN Y PAGO
Facturación: STIN S.A. facturará al Cliente de acuerdo con la lectura de consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. De acuerdo con el art. 95 del Real Decreto 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía . La Empresa Comercializadora utilizará estas lecturas tanto para la facturación al Cliente como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema. En el supuesto de que las tomas de lecturas no sean realizadas antes de la finalización del periodo de facturación el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar una cantidad estimada, tomando como referencia el promedio de consumos de su Punto de Suministro durante los tres últimos meses. Se procederá a la regularización de la facturación cuando la Empresa Distribuidora o el Cliente faciliten la información real de consumos, a través de los medios de comunicación que el Comercializador haya dispuesto a tal efecto. No obstante, STIN S.A. , se reserva la posibilidad de facturar con datos de consumo estimado, proporcionando por la Empresa Distribuidora, en el caso de existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a Clientes con las mismas características. A estos efectos STIN , S.A. podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales de acuerdo con la normativa vigentes.
La periodicidad de la facturación será mensual , y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a STIN S.A. La facturación se realizará como máximo con una periodicidad bimensual en los suministros de baja ten s ión y mensual en los suministros de alta tensión.
Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación necesarios y que refleje la legislación vigente . En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante el periodo vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la normativa vigente. A este complemento le será aplicado el Impuesto Eléctrico. El mismo concepto será utilizado para los excesos de potencia que se produzcan durante el periodo de medida facturado.
Pago: El cliente se compromete a realizar el pago de la factura mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Cliente haya designado para tal efecto en las particulares del Contrato a los 7 días naturales desde la fecha de factura. En todo caso las forma, plazo y condiciones de pago quedarán recogidas expresamente en las condiciones particulares de este contrato.
Demora en el pago: la demora en el pago, total o parcial, por parte del Cliente, devengará, sin necesidad de previo requerimiento, un interés de demora igual al interés legal más dos puntos porcentuales. En caso de que los requisitos establecidos en el RD 1720/2007, STIN , S.A. podrá proceder a la comunicación de la incidencia a los servicios de información sobre el cumplimiento de obligaciones dinerarias .
En el caso de que el Cliente no satisfaga las deudas contraídas por la prestación de los servicios contratados en el plazo establecido en la segunda comunicación fehaciente de impago, STIN S.A. podrá incluir los datos del Cliente en un registro informático de impagos. Este registro es un fichero compartido y a disposición de las entidades integradas en la asociación que gestiona dicho fichero.
En el momento que dicha deuda sea satisfecha, los datos del Cliente serán inmediatamente eliminados del registro informático de impagos, siendo comunicado fehacientemente al Cliente por parte de STIN S.A..
Suspensión del suministro: STIN S.A. podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si trascurrido el plazo de pago y previo requerimiento por escrito de STIN S.A. al Cliente, según los plazos fijados en el presente Contrato y la legislación vigente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. El ejercicio por parte de STIN S.A. del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. Igualmente será causa de suspensión del suministro de forma inmediata la cesión a terceros por parte del Cliente del suministro eléctrico del que es objeto el presente Contrato.
Suspendido el suministr o STIN S.A. podrá resolver el Contrato previa comunicación al Cliente. Será imprescindible para la realización de una nueva contratación de STIN S.A. con el Cliente o la reactivación del contrato anterior en cuestión la realización del pago adeudado, incluidos los intereses d e demora devengados y los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, por STIN S.A. en los términos que se establecen en las condiciones del presente Contrato.
Imputación de pagos: con carácter previo al pago principal, se deberán abonar por el Cliente los intereses de demora y demás gastos que, en su caso, fuesen debidos. En el caso de que se produzcan por parte del cliente devoluciones de recibos, estos ocasionarán un coste de gastos de gestión y recobro del 5% del importe del recibo devuelto con un mínimo de 20 euros en los las tarifas 2.0TD y de 35 euros en el resto de tarifas. En el supuesto de que el Cliente tuviese contratados otros servicios con STIN S.A. y fuesen efectuados pagos parciales será facultad del Cliente declarar a cuál de las deudas debe aplicarse el pago, en los términos establecidos en el Código Civil. Caso de que el Cliente no ejercitase esta facultad, y una vez cubiertos los intereses y gastos, se imputarán los pagos a las facturas vencidas de mayor antigüedad de cualquier suministro o servicio prestado por STIN S.A..
10. RESPONSABILIDADES
STIN S.A. responderá frente al Cliente del suministro de la energía eléctrica y de la contratación del acceso a la red, en las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en el presente Contrato.
El Cliente será el responsable de su instalación interior y de la realización de las revisiones y/o inspecciones obligatorias y de mantener, en perfecto estado de conservación, las instalaciones receptoras, incluidos los aparatos de consumo y de hacer un uso adecuado de los mismos. La Empresa Distribuidora de la zona responderá de la operación, mantenimiento de las redes y de la disponibilidad y calidad del suministro de acuerdo con la normativa aplicable. Las partes convienen en que tanto la fuerza mayor como el caso fortuito exoneran de responsabilidad.
El Cliente y STIN S.A. renuncian exigirse responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso. STIN S.A. no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al Cliente como consecuencia de la utilización, por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato, salvo que ello sea debido a causas imputables directamente a STIN S.A.
11. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
Para la subrogación en los derechos y obligaciones del contrato, bastará con comunicar de forma fehaciente a STIN S.A. el cambio de titularidad, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la conformidad del nuevo Cliente que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF, y los datos de domiciliación bancaria. STIN, S.A. se reserva la aceptación de dicha subrogación o cesión en virtud de la calidad crediticia del nuevo cliente . STIN S.A. podrá ceder el contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de STIN, S.A. que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del con trato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al cliente.
12. MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
La modificación de las condiciones del presente contrato deberá ser notificadas al Cliente con la antelación mínima de un (1) mes de su entrada en vigor, debiendo informarle a su vez de su derecho de resolver el contrato sin penalización alguna si no estuviese de acuerdo con su modificación.
Expresamente, se pacta entre las partes que, si el convenio del presente contrato resultara imposible, oneroso para alguna de sus partes o diera lugar a situaciones absurdas, las partes se reunirán y en el plazo de 30 días se comprometen a encontrar una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no resulta se posible transcurridos los 30 días citados el contrato quedará automáticamente resuelto en esa fecha.
13. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá quedar resuelto por mutuo acuerdo de las partes o a instancia de una de las partes, previa comunicación por escrito en los medios establecidos en el presente contrato, por alguna de las siguientes causas:
En los casos previstos en la normativa vigente a tal efecto.
Por incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente contrato.
Por cesión a terceros, por parte del Cliente, del suministro eléctrico establecido.
En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del Cliente, la detección de un enganche directo, la existencia de desviaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato, o cuando se evite su correcto funcionamiento en caso de manipulaciones peligrosas. Si en estos supuestos el Cliente consumió energía que no se facturó, o se facturo inadecuadamente STIN S.A. tendrá derecho a emitir una factura en la que se recupere la cantidad correspondiente. No siendo posible su cálculo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
Por la actividad del Cliente, no utilización de la electricidad en sus instalaciones o no inicie el consumo de electricidad objeto de este contrato.
Por quiebra o insolvencia de alguna de las partes.
La resolución del contrato se producirá de forma automática desde el momento en que la parte que haya originado la causa de la resolución reciba la comunicación de la otra parte, donde conste el expreso deseo de darlo por extinguido y la causa de la misma.
En el supuesto de resolución unilateral del contrato por parte del Cliente, ya sea de forma total o parcial, por alguna causa no contemplada en el presente con anterioridad a la fecha de su finalización, STIN S.A. tendrá derecho, sin p er juicio de otras acciones, a reclamar la cantidad del 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de consumir, en concepto de gastos fijos ocasionados por el presente contrato. En aquellos casos en que el cliente contrate una cobertura sobre el precio del mercado diario de OMIE en los productos a precio indexado, la penalización por la cancelación de esta cobertura será el equivalente al diferencial de precios entre el precio horario del mercado OMIE y el precio de la cobertura realizada multiplicado por la energía horaria consumida desde el inicio del contrato siempre que el precio medio ponderado de OMIE fuese superior al de la cobertura más un 5% del precio de la cobertura por la energía no consumida. A estos efectos se calculará la energía no consumida tomando como base los consumos reales del cliente en los tramos horarios objeto de cobertura y en caso de no disponer de ellos se utilizará el perfil publicado por REE para cada tipo de cliente y tarifa.
14. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Mediante la firma del presente contrato el Cliente autoriza a STIN S.A. a:
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y del Reglamento Europeo RGPD (UE) 679/2016, le informamos que sus datos serán objeto de tratamiento por parte de STIN, S.A. con la finalidad de prestarles el servicio solicitado de facturación de los clientes y gestión del consumo eléctrico. El tratamiento de sus datos está legitimado por la firma de este contrato, cuya cobertura legal se basa en el RD de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio y en el RD 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes de baja tensión. STIN, S.A podrá ceder los datos a terceros como la Administración Tributaria, bancos, cajas de ahorro, cajas rurales. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante un plazo de 6 años a partir de la última confirmación de interés. El tratamiento de sus datos será necesario para la prestación del servicio solicitado, haciéndose responsable el interesado de la veracidad de los datos proporcionados y de comunicar las modificaciones que sufran dichos datos en un futuro. Le informamos, igualmente, que sus datos podrán ser utilizados para el análisis de perfiles necesarios para una buena prestación del servicio, consistente en el control de curva horaria y en la determinación del consumo en momentos concretos habiendo personas en el domicilio. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, debe enviar un correo a la dirección de nuestro delegado de protección de datos , indicando como Asunto: “Derechos Ley Protección de Datos”, y adjuntando fotocopia del DNI o documento que acredite su identidad. Si no es atendido en el ejercicio de sus derechos podrá reclamar ante la autoridad de control.
Información sobre protección de datos de la Autorización DATADIS (apartado 18):.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y del Reglamento Europeo RGPD (UE) 679/2016, le informamos que sus datos serán objeto de tratamiento por parte de STIN, S.A. con la finalidad de realizar, con su autorización, el registro de alta en la plataforma DATADIS con el objeto de recibir los datos técnicos necesarios para realizar cualquier optimización o propuesta energética y adaptar nuestras ofertas comerciales futuras a su pauta de consumo. El tratamiento de sus datos está legitimado por el consentimiento informado que se recoge en esta autorización y que deberá ser renovado transcurridos dos años desde la fecha en la que se otorgó el mismo, cuya cobertura legal se basa en la Disposición adicional segunda del RD 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones del sector eléctrico. STIN, S.A solo cederá sus datos a DATADIS o en caso de obligación legal. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante un plazo de 2 hasta la siguiente renovación. El tratamiento de sus datos será necesario para la prestación del servicio solicitado, haciéndose responsable el interesado de la veracidad de los datos proporcionados y de comunicar las modificaciones que sufran dichos datos en un futuro. Le informamos, igualmente, que sus datos podrán ser utilizados para el análisis de perfiles necesarios para una buena prestación del servicio, consistente en el control de curva horaria y en la determinación del consumo en momentos concretos habiendo personas en el domicilio. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, debe enviar un correo a la dirección de nuestro delegado de protección de datos , indicando como Asunto: “Derechos Ley Protección de Datos”, y adjuntando fotocopia del DNI o documento que acredite su identidad. Si no es atendido en el ejercicio de sus derechos podrá reclamar ante la autoridad de control.
15. JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento y especialmente por lo dispuesto en la Ley 54/97 de 27 de noviembre Del Sector Eléctrico. En el caso de que se produjera cualquier discrepancia o controversia con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato, el Comercializador y el Cliente, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se preste servicio la ciudad de Albacete, salvo acuerdo entre las partes.
16. ORDEN DE PREVALENCIA DOCUMENTAL.
En el caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y el resto de documentos contractuales, prevalecerán por este orden: primero las condiciones particulares y, segundo, las condiciones generales.
17. REBUC SIC STANTIBUS
El contenido de las anteriores cláusulas queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante el periodo de vigencia del presente contrato, así como de las derivadas de la regulación del mercado de electricidad.
Expresamente se hace referencia en el párrafo anterior a las tarifas de acceso a red (ATR), tarifas de alquiler de equipos de medida, impuesto eléctrico, así como cualquier otro elemento referente a la factura eléctrica que sea determinado mediante futura normativa legal, sea determinado mediante futura normativa legal, sea este ya implantado o de futura implantación.
18. AUTORIZACIÓN DATADIS
El cliente autoriza expresamente a STIN, S.A. para que en su nombre y por su cuenta realice las siguientes gestiones: 1) Solicitar y recibir de la Distribuidora, que corresponda por zona, los datos técnicos necesarios para realizar cualquier optimización o propuesta energética, particularmente las curvas de carga históricas y futuras para el punto de suministro que se relaciona más arriba y las medidas de los maxímetros existentes . 2) Realizar mi registro de alta en la plataforma. 3) Solicitar y recibir a través de la Plataforma DATADIS, como autorizado por m í al efecto, los datos técnicos y de consumo del/los CUPS de mi titularidad.
Dicha autorización y consentimiento tiene por objeto adaptar las ofertas comerciales futuras a su pauta de consumo.
Esta autorización tendrá una duración de 2 años desde la firma del presente contrato .